Nuestro documento contiene un análisis del proyecto de Ley Especial de la CICIH, así como, de la propuesta de reforma por adición al artículo 232 de la Constitución de la República.
Ambas iniciativas, presentadas por la misma congresista, contienen elementos que lejos de fortalecer la instalación de un Mecanismo Internacional Anticorrupción, lo debilitarían, por los siguientes aspectos clave:
Primero: Para reformar la Constitución, los parlamentarios deben votar de manera favorable con una mayoría calificada. Es decir, los diputados de los partidos Nacional y Liberal tienen que votar a favor, lo que implica que las bancadas deben negociar. Además, la legislatura subsiguiente debe ratificar la reforma.
Segundo: Algunos elementos del proyecto de ley especial, restan independencia y autonomía a la CICIH, otorgándosela al gobierno y al Fiscal General. Lea el informe completo a continuación.
Propuesta_Ley_CICIH_Junio_2024
Conclusiones y recomendaciones
Con la complejidad que supone un proceso de negociación entre una entidad internacional y un Estado para instalar un mecanismo internacional que contribuya a combatir la corrupción y la impunidad en el país, cada paso que se pueda tomar desde las instituciones del Estado deben abrirse al acompañamiento ciudadano, no solo para procurar la celeridad en el proceso de negociación, también su legitimidad.
El análisis expuesto en este documento parte de la premisa que las formas son igual de importantes que el fondo del asunto.
El proyecto de Ley Especial de la CICIH puede ser una herramienta que, después de pasar por las fases previstas en la Ley Orgánica del Poder Legislativo para enriquecer su contenido, contribuya a desarrollar las capacidades de la CICIH.
Conscientes de la necesidad de impulsar, desde la sociedad civil, el proceso de negociación para la instalación de la CICIH, se presentan tres recomendaciones que contribuyen a poner en contexto el debate en torno a la Ley Especial de la CICIH, para continuar la conversación pública enfocada en las condiciones idóneas, enmarcadas en el contexto político, que deben mediar en el cumplimiento de las fases previstas en el memorándum para suscribir el convenio entre el Gobierno de Honduras y la ONU:
a. Cumplir las condiciones de la primera fase del memorándum de entendimiento: Los compromisos asumidos por la ONU y el Gobierno de Honduras fueron condiciones que ambas partes consideraron y aceptaron como necesarias previo a formalizar un convenio que diera paso a instalar la CICIH en Parte de esas condiciones se refieren a decisiones pendientes en el Congreso Nacional que facilitarán un clima jurídico para la funcionalidad que el proyecto de Ley Especial de la CICIH pretende que tenga el mecanismo internacional.
Los partidos políticos en el Congreso Nacional deben retomar la agenda legislativa delineada en el Memorándum de Entendimiento, que ellos legitimaron cuando aprobaron el Decreto Legislativo número 4-2022, por medio del que autorizaron,
“A la Presidenta Constitucional de la República, para que suscriba un Convenio con la Organización de las Naciones Unidas, que involucre a las instituciones que tienen el deber constitucional y legal de combatir la Corrupción y la Impunidad y otras entidades interesadas que hayan demostrado su compromiso con el combate de éstos flagelos”. Si el Congreso emitió esa autorización, debe cumplir con la cuota de responsabilidad que le corresponde.
b. Adaptar el diseño del proyecto de la Ley Especial de la CICIH al convenio internacional:
El análisis expuesto evidencia que los pasos que la Constitución de la República prevé para la instalación de la CICIH pasan por la formalización de un convenio internacional, en línea con la pauta que marca el Memorándum.
En este sentido, el Congreso Nacional, por medio de la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales y la Comisión Anticorrupción, deben tener acercamientos con la Comisión Negociadora de la CICIH del Poder Ejecutivo para complementar política y jurídicamente el diseño que por medio del convenio se establezca para el funcionamiento de la CICIH.
c. Fortalecer las capacidades institucionales del Ministerio Público: El 15 de junio de 2022 fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta el Decreto Legislativo número 67-2022 por medio del que el Congreso Nacional aprobó un decreto para reconocer las capacidades jurídicas de la UFERCO en el ejercicio de la acción penal. No obstante, como mencionó el análisis, la UFERCO no ha sido fortalecida desde un punto de vista institucional.
El decreto mencionado preveía que sus efectos se extenderían hasta que tomase posesión un nuevo fiscal general de la República. En febrero de 2024 el Congreso Nacional eligió, en propiedad, a las nuevas autoridades del Ministerio Público para el período 2024-2029.
En ese sentido, el Poder Legislativo debe analizar el ecosistema dentro y fuera del Ministerio Público que permitirá que la UFERCO tenga un papel relevante en la lucha contra la corrupción antes, durante y después de la estadía de la CICIH en el país.
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